Al día de hoy, miles de cámaras observan nuestros movimientos 24 horas al día todos los días del año, ya sea en la calle, transporte púnlico, centro comercial o trabajo.
La tecnología evoluciona básicamente en el reconocimiento facial y con respecto a la aplicación de Big Data para hacer perfilados, buscar patrones y prevenir conductas.
Javier Prenafeta, abogado, asegura que esto es el aspecto más peligroso, ya que determinar lo anterior en función de la raza, la ropa o el estado de ánimo, por ejemplo, sería discriminatorio y desproporcionado.
Según la empresa de seguridad Continox, en España hay una cámara de videovigilancia por cada 52 habitantes.
Sin embargo, en nuestro país, no existe un control unitario ni una obligación de registrar todas las cámaras de videovigilancia. Solo existe obligación legal de registrar las instalaciones en su conjunto que están grabando en entornos públicos.
La normativa reconoce el derecho de acceso y a la cancelación de las grabaciones, y la limitación al tratamiento solo para pedir su conservación en casos especiales, pero no, por ejemplo, la rectificación de los datos, la portabilidad de los mismos y la limitación del tratamiento entendida como su bloqueo temporal.
Por otro lado, la normativa también indica que, en caso de grabaciones por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se podrán denegar los derechos anteriores si está en curso una investigación o se pone en peligro la seguridad pública, por ejemplo.